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Procedimiento de Alegaciones Madrid 2019

A continuación le mostramos la información relativa a las alegaciones.

En el siguiente enlace tiene un documento sobre el procedimiento para las alegaciones, y a continuación figura el extracto de la resolución

Resumen para las alegaciónes

Documento para Alegaciones

EXTRACTO RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se ordena la publicación de las puntuaciones provisionales de la fase de concurso del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución del 1 de marzo de 2019.

 

Tercero

Plazo de alegaciones

Los interesados podrán presentar contra dicha lista, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su exposición (DEL 14 AL 20 DE JUNIO), las alegaciones y/o subsanación, en su caso, de documentación defectuosa que estimen oportunas.

Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente o a la Dirección General de Recursos Humanos, en función de la distribución competencial que figura en el Anexo I de la Resolución de convocatoria anteriormente citada y que se relaciona a continuación:

— Pedagogía Terapéutica: Dirección de Área Territorial Madrid-Norte (avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes).

— Educación Primaria: Dirección de Área Territorial Madrid-Sur (calle Maestro, número 19, 28914 Leganés).

— Educación Física: Dirección de Área Territorial Madrid-Este (calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares.

— Música: Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste (antigua carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba).

— Educación Infantil: Dirección de Área Territorial Madrid-Capital (calle Vitruvio, números 2-4, 28006 Madrid).

— Audición y Lenguaje: Dirección de Área Territorial Madrid-Capital (calle Vitruvio, números 2-4, 28006 Madrid).

— Lengua Extranjera: Inglés: Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid).

— Lengua Extranjera: Francés: Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid).

Las alegaciones para la subsanación de errores podrán cumplimentarse por medios electrónicos a través del portal www.madrid.org, utilizando para ello el impreso “Solicitud de subsanación de errores de la lista provisional en la fase de concurso en las oposiciones al Cuerpo de Maestros” que figura en el anexo V de la Resolución de convocatoria. Se accede a él mediante la secuencia descrita en el apartado segundo de esta resolución. Con las alegaciones no se admitirá en ningún caso, nueva documentación acreditativa de méritos.

Cuarto

Forma y lugares de presentación de alegaciones

La presentación de las solicitudes de subsanación cumplimentadas por medios electrónicos podrá hacerse de forma telemática o, imprimiéndolas, mediante su presentación material en los lugares indicados en este apartado. En ambos casos tendrán los mismos efectos administrativos y jurídicos.

De forma telemática: la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “Personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”. La documentación justificativa de la alegación puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío. La misma deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.

La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática.

De forma presencial: en caso de no optar por la presentación telemática, los participantes deberán cumplimentar su solicitud, y presentarla, junto con la documentación justificativa que estimen oportuna, en alguno de los lugares indicados a continuación:

— En la Oficina Auxiliar de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería deEducación e Investigación, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

— En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle General Díaz Porlier, número 35, 28001 Madrid.

— En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza Chamberí, número 8, 28010.

— En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

  • Madrid Capital: calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.
  • Madrid Norte: avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.
  • Madrid Sur: calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.
  • Madrid Este: calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares.
  • Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, número 4, 28400 Collado Villalba.
  • En las oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.
  • En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

 

RECORDATORIO ANEXO V BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS para poder interpretar el baremo.

VALORACIÓN MÁXIMA POR EL TOTAL DE LOS TRES  APARTADOS  10 PUNTOS –
MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
APARTADO I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente

Se tendrán en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados siguientes:

1.1 Experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en centros públicos

–     Por cada año …………………………

–     Por cada mes se sumarán 0,05833 puntos .

Máximo 7

 

 

 

 

 

 

 

 

0,700

Hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración educativa o fotocopia del nombramiento indicando la fecha de toma de posesión y fotocopia del documento acreditativo del cese.

En el caso de los aspirantes que posean contratos laborales, se deben presentar estos dos documentos:

–            Informe de la vida laboral

–            Certificado del Director del Centro o Zona, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

Para que esta experiencia pueda ser considerada, la categoría del trabajador que figure en el certificado y la correspondiente del grupo de cotización del informe de la vida laboral,  deberá ser coincidente.

1.2 Experiencia docente en especialidades en distintos Cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos

–     Por cada año …………………………

–     Por cada mes  se sumarán 0,0292 puntos

 

 

0,350

1.3 Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros

–     Por cada año…………………………

–     Por cada mes se sumarán 0,0125 puntos

 

 

 

0,150

Presentarán estos dos documentos:

Informe de la vida laboral

-Certificado del Director del Centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

Para que esta experiencia pueda ser considerada, la categoría del trabajador que figure en el certificado y la correspondiente del grupo de cotización del informe de la vida laboral,  deberá ser coincidente.

En el caso de Centros que no estén actualmente en funcionamiento, o el aspirante sea miembro de una cooperativa, la experiencia, además de adjuntar el informe de la vida laboral, se podrá justificar, en defecto del certificado del Director del Centro, mediante certificado expedido por el Servicio de Inspección educativa, en el que se haga constar duración real de los servicios, nivel educativo, con fechas exactas de inicio  y final

Esta circunstancia se hará constar, mediante escrito que adjuntará el interesado a la documentación de participación.

1.4 Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros

–     Por cada año…………………………

–     Por cada mes se sumarán 0,0083 puntos.

 

 

 

0,100

MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
APARTADO II. FORMACIÓN ACADÉMICA

2.1.Expediente académico en el título alegado

Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico aportado por el  aspirante, correspondiente al título exigido con  carácter  general para ingreso en el Cuerpo de Maestros del modo que a continuación se indica:

Nota del expediente

Escala de 0 a 10 En créditos escala de 0 a 4 Desde  6,00 a  7,50 puntos             Desde 1,25 a 2

Desde 7,51 a 10 puntos   Desde 2,01 a 4

Máximo  5

 

 

 

 

 

1,000

1,500

 

Certificación académica personal, donde consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET ((Suplemento Europeo al Título).

2.2. Postgrado, Doctorado y Premios Extraordinarios  

 

1,000

Certificación académica o fotocopia del título oficial correspondiente.

En caso de poseer más de un Master, expedido según el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, deberá acreditarse siempre que no se haya utilizado para obtener otra titulación

Certificación académica o fotocopia del título oficial de doctor, o en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). ó R.D. 1002/10 de 5 de agosto (BOE del 6) Documento justificativo.

No se valorarán los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición  undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidas por las universidades en uso de su autonomía.

2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril, BOE del 1  de mayo) el Título Oficial de Máster (RD 1393/2007 de 29 de octubre, BOE del 30), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisitos para el ingreso en la función pública docente.
2.2.2. Por poseer el título de doctor ……………… 1,000
 

 

0,500

2.2.3  Por haber obtenido premio extraordinario  en el doctorado…………………………………………
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial

Por este apartado se valorarán otras  titulaciones universitarias de carácter oficial, que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería ………………………….

 

 

 

 

 

 

 

1,000

Fotocopia del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos se aleguen como mérito, o en su caso, certificación académica personal en la que haga constar que se han cursado y superado todas la asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

Al representar un requisito de participación, en ningún caso se valorará el título de acceso en el  procedimiento,  como titulación de primer ciclo.

2.3.2.  Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título Superior de Música, Danza , Arte dramático y Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes.

 

 

 

1,000

Certificación Académica o fotocopia del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos alegue como méritos. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.
2.4. Titulaciones de Enseñanza de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica: Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de Formación Profesional Específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, o en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente forma:  

 

 

 

 

 

 

 

 

0,500

 

 

 

 

 

 

 

 

Certificación Académica en la que conste el título obtenido o fotocopia del título alegado.

2.4.1. Por cada título Profesional de Música o Danza.  Grado Medio…………………….
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o    equivalente de Escuelas oficiales de Idiomas. ………  

0,500

Fotocopia título obtenido o certificación académica
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes   Plásticas y Diseño…………………….. 0,200 Fotocopia título obtenido o certificación académica
MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
2.4.4.     Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional

 

2.4.5.     Por cada título de Técnico Deportivo Superior.

 

0,200

 

0,200

En el caso de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse fotocopia del título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.

Fotocopia título obtenido o certificación académica

APARTADO III.OTROS MÉRITOS

3.1. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades.

Se puntuará por cada crédito de 10 horas. …………

(Todos los créditos se convertirán a horas, se sumarán y se dividirán entre 10, tomándose la parte entera).

Créditos Finales = Parte Entera (Horas Totales/10).

En ningún caso serán valorados por este apartado 3.1. los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico. Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el art.º 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

3.2. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior. Se puntuarán por cada crédito de 10 horas.…….

3.3. Méritos Específicos

3.3.1.      Exclusivamente para la especialidad de Educación Física.

Por tener la calificación de Deportista de Alto Nivel y Alto Rendimiento, según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (BOE del 25)  …………….

3.3.2.      Exclusivamente para la especialidad de Música.

Por el ejercicio profesional reconocido en música por un periodo de hasta 3 años.………………

Máximo 2 Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos, la fechas exactas de inicio y fin de la actividad con el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, Universidad o Institución, que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades. Siempre referidas al ámbito territorial español

Por este apartado solo se tomarán en consideración los cursos que versen sobre especialidades propias del cuerpo de Maestros o sobre aspectos científicos, didácticos o de organización escolar, relacionados con actividades propias del mismo, o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación

Si el certificado del curso presentado viene expresado en créditos, cada crédito se considerará 10 horas.

En el supuesto de cursos inscritos en el Registro General Formación del Profesorado, no será preciso su presentación si se ha marcado la casilla correspondiente en la solicitud de

Participación

 

Certificado del organismo competente en el que expresamente conste la calificación de Deportista de Alto Nivel y Alto Rendimiento

 

Certificado del organismo competente de haber sido contratado como músico o programas de las actuaciones que realice como solista

 

Documentación acreditativa de autoría de composiciones estrenadas.

 

 

 

 

0,050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,070

 

 

2,000

 

 

Hasta 2,000

3.4 Dominio de Idiomas Extranjeros

3.4.1. Nivel C1 o superior …………………

Para los idiomas: Inglés, francés y alemán, puntuaran solo los certificados que se relacionan en la nota a este apartado 3.4.1.

Para el resto de los idiomas, se valorarán los certificados oficiales de conocimiento de una lengua extranjera que acrediten un nivel de conocimiento de idiomas según  la calificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

3.4.2. Otros certificados extranjeros de nivel equivalente  al nivel B2.

.Para los idiomas: Inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados que se relacionan en la nota a este apartado como 3.4.2. .

 

1,000

 

 

 

 

 

 

0,500

 

Certificado correspondiente de acreditación de conocimiento de una lengua extranjera según calificación del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), en todo caso, por otros sistemas reconocidos por el Consejo   de Europa.

No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para la obtención de un nivel superior

MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTOS   JUSTIFICATIVOS
3.5. Por Premio Extraordinario fin de carrera 1,000 Documento justificativo

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