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📜 Oposiciones 2020: Todo lo que Debes Saber de las Convocatorias de Maestros y Secundaria ✅

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Todo lo que Debes Saber de las Convocatorias de Maestros y Secundaria 2020

Hasta 2022 han anunciado la mayor oferta de empleo público docente de la historia: Más de 150.000 puestos.

Desde Magister, como centro líder en las oposiciones al profesorado y con más de 60 años de experiencia, queremos animarte a que consigas tu plaza y ponemos a tu disposición todos nuestros servicios.

Es muy importante ir avanzando en la preparación, ya que nuestra experiencia nos dice que hay muy pocas probabilidades de que en estas convocatorias haya algún cambio en la fase de oposición o temario… igualmente ¡La preparación de Magister esta garantizada ante cualquier cambio!

A continuación presentaremos el resumen de cada convocatoria que salido en 2020 en las diferentes Comunidades Autónomas. 

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CONVOCATORIA DE ARAGÓN

      Pendiente de Publicación

      Noticias

Fecha de Publicación de Convocatoria: Próximamente
Fecha de Solicitud: Próximamente
Lista Provisional: Próximamente
Lista Definitiva: Próximamente
Prueba de Idioma: Próximamente
Acto de Presentación: Próximamente
Fecha de Examen: Próximamente

CONVOCATORIA DE ASTURIAS

Ver Convocatoria Asturias 2020

Resolución de 7 de febrero de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos.

Ver extracto de la convocatoria

Video Explicativo de Convocatoria Asturias 2020

      Estructura y Calificación de las Pruebas

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

  • Primera Prueba

    La primera prueba tiene por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente. Las dos partes de la prueba podrán realizarse el mismo día.

     

    La Parte A es una prueba de carácter práctico que permite comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta prueba podrá incluir ejercicios de análisis y comentario de textos, documentos o representaciones artísticas, ejercicios de traducción, resolución de cuestiones, problemas y casos, demostración de habilidades técnicas o instrumentales y formulación de estrategias y proyectos. En todo caso, supondrán la aplicación práctica de conceptos relacionados con el temario de la especialidad y/o los currículos vigentes.

    Se dispondrá de un máximo de dos horas para la realización de la parte A.

     

    La Parte B consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el tribunal. En las especialidades con un número de temas superior a 50, se tiene que escoger de entre cinco temas. El tiempo que se dispone para su realización es de un máximo de dos horas.

     

    Finalizada esta prueba, los tribunales procederán al llamamiento del personal aspirante para realizar, en sesión pública, la lectura obligatoria del tema que ha desarrollado por escrito y, en su caso, de la prueba práctica.

    Los tribunales valorarán esta prueba del procedimiento selectivo de cero a diez puntos teniendo en cuenta lo siguiente.

         La parte A (prueba práctica) se calificará de 0 a 5 puntos.

         La parte B (desarrollo del tema) se calificará de 0 a 5 puntos.

    La calificación de la primera prueba será la suma de las calificaciones de la parte A y la parte B, que solo será calculada cuando la puntuación obtenida en cada una de dichas partes sea igual o superior a 1,25 puntos. Para la superación de esta prueba deberá alcanzarse una calificación igual o superior a cinco puntos. Para pasar a la segunda prueba será requisito imprescindible haber superado la primera.

  • Primera Prueba

    Esta segunda prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y consistirá en la presentación de una programación docente y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

    La Parte A consiste en la presentación de una programación didáctica elaborada por el aspirante. Esta programación hará referencia al currículo vigente de la materia y deberá tener en cuenta los aspectos señalados en la convocatoria.

    La Parte B consiste en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse como mínimo los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos e instrumentos de evaluación y las medidas de refuerzo y de atención a la diversidad del alumnado.

    Para la defensa oral de la programación docente o del programa de actuación y la exposición de la unidad didáctica, se dispondrá, como máximo, de una hora. Una vez que haya terminado su actuación, el tribunal podrá plantear a la persona aspirante cuantas cuestiones considere necesarias en relación con el contenido de su intervención.

    Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar la persona aspirante, para su superación, una calificación igual o superior a cinco puntos. La ponderación de las calificaciones de cada parte para formar la puntuación global de esta prueba será de un 35% para la parte correspondiente a la presentación y defensa de la programación docente o programa de actuación y de un 65% para la correspondiente a la preparación y exposición oral de una unidad didáctica o unidad de intervención ante el Tribunal.

    Para pasar a la fase de concurso será requisito imprescindible haber superado la segunda prueba.

La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

      Plazas Convocadas

Se han convocado un total de 745 plazas desglosadas de la siguiente forma: 

  • 487 plazas para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria 
  • 5 plazas para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
  • 88 plazas para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
  • 155 plazas para el acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria 
  • 10 plazas de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

      Baremo

  • 1. Experiencia docente previa – máximo 7 puntos:

    A los efectos de este apartado se tendrán en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados.

    A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

    Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los ministerios de educación de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado y el nivel educativo impartido. dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. La experiencia docente en este tipo de centro se valorará siempre por los apartados 1.3. ó 1.4.

    Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo ii del Título iV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

    La experiencia docente de los apartados 1.1. y 1.2. se apreciarán de oficio por la administración convocante siempre que los servicios hayan sido prestados y/o reconocidos por la Consejería competente en materia de educación del Gobierno del Principado de asturias y que se hayan prestado en los cuerpos a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  • 2. Formación académica – máximo 5 puntos:

    El personal aspirante que esté en posesión de dos o más títulos que cumplan con los requisitos específicos de titulación señalados en el apartado 2.2.1 de la convocatoria, para obtener valoración por el apartado 2.3 deberán consignar el título de grado como el “exigido en la convocatoria” en su solicitud de admisión.

    Para la baremación de los expediente académicos de títulos obtenidos en el extranjero, en la certificación académica deberá constar además la calificación máxima obtenible, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. dicha certificación deberá estar traducida al español.

    2.1. expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo del modo que a continuación se indica:

   2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:

no serán objeto de valoración por este apartado los master que sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía, conforme a la disposición undécima del real decreto 1393/2007, de 20 de octubre. igualmente no serán objeto de valoración el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados y la suficiencia investigadora cuando haya sido alegado el título de doctor.

2.3. otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

Las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

   2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica.

Para la valoración del mérito aludido en el apartado 2.4.b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las escuelas oficiales de idiomas aprobadas por orden de 16 de mayo de 1990.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, Conservatorios Profesionales y superiores de música y escuelas de arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, o en su caso no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

  • 3. Otros Méritos – máximo 2 puntos:

       3.1. Dominio de lenguas extranjeras

   3.2. actividades de Formación (máximo dos puntos)

Las actividades de formación organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas deberán acompañar la homologación para que sean valoradas.

Cuando los certificados no se expresen en créditos se entenderá que diez horas son un crédito. sólo se valorarán, en el caso de las universidades, las actividades de formación impartidas por las mismas, sin que se consideren los impartidos por terceros.

Estas actividades deberán justificarse mediante certificación expedida por el rectorado, Vicerrectorado, secretaría de las Facultades o dirección de las escuelas universitarias. no son válidas las firmadas por los departamentos o por lo ponentes de los mismos. no se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencia en materias de educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad.

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado.

Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del título de especialización didáctica o del Certificado de aptitud pedagógica.

      Valoración de Cursos Homologados

  • Por cada 20 horas (2 créditos) de formación permanente homologada se obtienen 0,04 puntos, por lo tanto, para conseguir el máximo de 2 puntos se necesitan cursar 1000 horas o 100 créditos de formación permanente.

  • Las actividades de formación tienen que estar relacionadas con las especialidades docentes o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocadas, organizadas e impartidas por las administraciones educativas, universidades públicas o privadas, así como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritas en el registro de actividades de Formación Permanente de las citadas administraciones u homologados por éstas.

  • Documentos justificativos: certificación en la que conste de modo expreso el número de créditos de la actividad de formación.

      Otros Detalles

  • Aunque en el total de plazas se establecen 497 para el ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y 90 para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, en el desglose por especialidad podemos ver que son 487 y 88 respectivamente.

  • La primera prueba ha de ser leída ante el tribunal. Una vez finalizada la parte escrita, los tribunales procederán al llamamiento del personal aspirante para realizar, en sesión pública, la lectura obligatoria del tema que ha desarrollado por escrito y, en su caso, de la prueba práctica.


CONVOCATORIA DE BALEARES

Ver Convocatoria Baleares 2020

Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020 por la cual se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros en las Illes Balears. 

Ver extracto de la convocatoria

Video Explicativo de la Convocatoria de Baleares 2020

      Estructura y Calificación de las Pruebas

La fase de oposición consta de dos pruebas eliminatorias. Su superación permite al aspirante pasar a la fase de concurso.

  • Primera Prueba

    La primera prueba tiene por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.

     

    La Parte A consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el tribunal. En las especialidades con un número de temas superior a 50, se tiene que escoger de entre cinco temas. El tiempo que se dispone para su realización es de un máximo de tres horas.

     

    La Parte B es una prueba de carácter práctico que permite comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Las especificaciones, pautas y criterios de esta prueba se establecen, para cada especialidad, en el anexo 6 de la convocatoria.

     

    Cada una de las dos partes de la primera prueba se puntuará de 0 a 10 puntos y el total que se obtendrá será el resultado de calcular la media aritmética entre las puntuaciones de las partes A y B de la prueba, siempre que cada una de estas sea igual o superior a 2,5 puntos.

    Para la superación de esta prueba deberá alcanzarse una calificación igual o superior a cinco puntos. Para pasar a la segunda prueba será requisito imprescindible haber superado la primera. Quienes no hayan realizado tanto la parte A como la parte B de la primera prueba tienen que ser considerados como no presentados y, por lo tanto, no podrán continuar el procedimiento selectivo.

  • Primera Prueba

    Esta segunda prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y consistirá en la exposición y defensa de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

     

    La Parte A consiste en la exposición y defensa de una programación didáctica elaborada por el aspirante. Esta programación hará referencia al currículo vigente de la materia y puede corresponder a un curso escolar de cualquiera de las etapas educativas atribuidas a la especialidad y debe situarse en un curso determinado.

     

    La Parte B consiste en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por el aspirante, entre las unidades propuestas en la programación. 

     

    Esta segunda prueba se valora globalmente de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.

    Para pasar a la fase de concurso será requisito imprescindible haber superado la segunda prueba.

La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

      Plazas Convocadas

Se han convocado un total de 1144 plazas desglosadas de la siguiente forma:

  • 558 plazas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
  • 115 plazas para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
  • 15 plazas para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
  • 35 plazas para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas
  • 11 plazas para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
  • 410 plazas para el cuerpo de maestros 

Desglose de las plazas en las principales especialidades: 

  • Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional: 
  • Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: 
  • Cuerpo de maestros: 

La convocatoria establece la división de plazas no solo por especialidad, también por islas.

      Baremo

  • 1. Experiencia docente previa – máximo 7 puntos:

  • 2. Formación académica – máximo 5 puntos:

    2.1. Expediente académico

    Del título alegado para el ingreso al cuerpo consignado en la solicitud de participación, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido a todos los efectos para el ingreso al cuerpo.

    En ningún caso se valora el expediente académico de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para ingresar en la función pública docente.

   2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:

No se valoran por este apartado los cursos de Posgrado, de Especialización, de Experto universitario ni los títulos propios de las Universidades, aunque pueden ser valorados dentro del apartado 3 si se cumplen los requisitos establecidos en el mencionado apartado.

El certificado-diploma acreditativo de Estudios avanzados (Real decreto 778/1998, de 30 de abril) y el título de suficiencia investigadora sólo se valora cuando no se ha alegado y valorado la posesión del título de doctor.

No se valora por este apartado en ningún caso el título oficial de máster universitario que habilita por el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente.

   2.3. Otras titulaciones universitarias.

Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de no haber sido alegadas como requisitos para el ingreso al cuerpo.

– En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes del grupo A2 que aleguen como titulación para ingreso un título de grado, obtenido a través de una diplomatura, sólo será valorado el expediente académico correspondiente al título de grado, y en ningún caso se puntuará la diplomatura. Si por el contrario, se alega la diplomatura como titulación de ingreso en el cuerpo y se presenta un título de grado, se puntuará el expediente académico de aquella y el grado se reconocerá en el apartado 2.3.3.

– No se consideran como títulos diferentes las diferentes especialidades de una misma titulación.

– Las menciones correspondientes a un mismo título de grado no se contabilizan como grado independiente.

   2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica.

Se valoran las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y las escuelas de arte, así como las titulaciones de formación profesional específica.

En ningún caso se valorarán aquellas titulaciones que se aporten como requisito para acceder al cuerpo correspondiente, ni aquellas que hayan sido necesarias para la obtención del título alegado para el ingreso al cuerpo. Por lo tanto no se puede valorar por este apartado el certificado de nivel avanzado o equivalente de las escuelas oficiales de idiomas de catalán y/o valenciano puesto que el requisito para acceder a los cuerpos docentes es el nivel C1.

  • 3. Otros Méritos – máximo 2 puntos:

       3.1. Formación Permanente

    Se valoran los cursos de formación permanente y perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la cual se opta o con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación organizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por las consejerías con competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como los impartidos por las universidades.

    En el caso de las universidades sólo se valoran los cursos impartidos por estas, no se valoran los impartidos por terceros. Estos cursos tienen que ser certificados mediante certificación expedida por el rectorado, vicerrectorado, secretaría de las facultades o la dirección de las escuelas universitarias. No son válidas las firmadas por los departamentos o por los ponentes de los cursos. Tampoco se valoran los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en materias de educación, aunque cuenten con el patrocinio de una universidad.

    Exclusivamente para las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas y para la especialidad de música del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios superiores de música. En ningún caso no se valoran por este apartado los cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, menciones, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.).

    Tampoco se valora el certificado de aptitud pedagógica, el título de especialización didáctica ni el título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente.

   3.3. Conocimientos de idiomas extranjeros.

En este apartado sólo se valora un título por idioma. En el caso de presentar diferentes títulos que acrediten niveles diferentes de un mismo idioma se valorará el título superior.

Sólo se valoran los certificados de idiomas admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).

Video explicativo del Baremo Baleares 2020

      Valoración de Cursos Homologados

  • Por cada 10 horas (1 crédito) de formación permanente homologada se obtienen 0,05 puntos, por lo tanto, para conseguir el máximo de 2 puntos se necesitan cursar 400 horas o 40 créditos de formación permanente.

  • Se valoran los cursos de formación permanente y perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la cual se opta o con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación organizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por las consejerías con competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como los impartidos por las universidades.

  • Documentación justificativa: Certificación acreditativa o fotocopia compulsada expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se acepta ninguna certificación que no las indique). Para las actividades incluidas en el Plan de formación o reconocidas tiene que constar explícitamente el registro de reconocimiento de la actividad.

      Otros Detalles

  • La convocatoria establece la división de plazas no solo por especialidad, también por islas.


CONVOCATORIA DE CANARIAS

      Pendiente de Publicación

      Noticias

Fecha de Publicación de Convocatoria: Próximamente
Fecha de Solicitud: Próximamente
Lista Provisional: Próximamente
Lista Definitiva: Próximamente
Prueba de Idioma: Próximamente
Acto de Presentación: Próximamente
Fecha de Examen: Próximamente

CONVOCATORIA DE CANTABRIA

Ver Convocatoria Cantabria 2020

Orden EFT/5/2020, de 24 de febrero, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos docentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos.

Ver extracto de la convocatoria

Video explicativo de Convocatoria Cantabria 2020

      Noticias

Fecha de Publicación de Convocatoria: 03/03/2020
Fecha de Solicitud: Aplazado hasta 2021
Lista Provisional: Próximamente
Lista Definitiva: Próximamente
Prueba de Idioma: Próximamente
Acto de Presentación: Próximamente
Fecha de Examen: Próximamente

      Novedades

  • La segunda prueba (defensa de la programación y exposición de la unidad didáctica) no comenzará a realizarse antes del 1 de septiembre del 2020.

  • El máximo del subapartado 3.1.1 relativo a la formación permanente ha pasado de ser de un punto a dos puntos. Por lo tanto, se puede conseguir la totalidad del apartado 3 (2 puntos) con cursos homologados. 

      Estructura y Calificación de las Pruebas

  • Primera Prueba

    La primera prueba tiene por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes (tema y práctica) que deberán contestarse por escrito. 

     

    La Parte A consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el tribunal. En las especialidades con un número de temas superior a 50, se tiene que escoger de entre cinco temas. El tiempo que se dispone para su realización es de un máximo de dos horas. 

    La Parte B es una prueba de carácter práctico que permite comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. El ejercicio práctico puede integrar varias cuestiones que se deben resolver. Las características de esta parte para cada especialidad las podemos ver en el Anexo III de la convocatoria. Esta parte práctica tendrá por regla general una duración máxima de cuatro horas y 15 minutos.

     

    Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor de 2,5 puntos. 

    Para su superación, el aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los que no alcancen dicha puntuación.

  • Primera Prueba

    Esta segunda prueba no comenzará a realizarse antes del 1 de septiembre del presente año y tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante. Constará de dos partes, consistentes en la presentación y defensa de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica, pudiendo finalizar con un debate sobre todo ello.

     

    La Parte A consiste en la presentación y defensa de una programación didáctica elaborada por el aspirante. Esta programación hará referencia a un único curso escolar de uno de los niveles educativos o etapas en los que el profesorado de dicha especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el Anexo III. 

    El aspirante deberá presentar personalmente al tribunal en la fecha fijada una copia de la programación elaborada en papel y otra en soporte físico digital, en formato PDF. Los aspirantes que no entreguen la programación didáctica decaerán en todos sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo.

     

    La Parte B consiste en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica o, en su caso, programa de intervención o línea de actuación. La persona aspirante elegirá una unidad didáctica o, en su caso, programa de intervención de entre tres extraídas al azar de su propia programación, para la preparación y exposición oral ante el tribunal. En la elaboración de la citada unidad didáctica o, en su caso, programa de intervención, deberán concretarse al menos los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. 

    El aspirante iniciará su exposición con la presentación y defensa de la programación didáctica o plan de actuación presentado y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica o del programa de intervención y/o línea de actuación, con una duración máxima total de una hora. Una vez finalizada la exposición y defensa, el posterior debate en su caso ante el Tribunal tendrá una duración máxima de quince minutos.

     

    Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar la persona aspirante, para su superación, una calificación igual o superior a cinco puntos.

Para pasar a la fase de concurso será requisito imprescindible haber superado la segunda prueba. 

La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

      Plazas Convocadas

265 plazas convocadas:

  • 229 plazas del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria
  • 33 plazas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
  • 3 plazas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 
  • Cuerpo de Profesores en Enseñanza Secundaria:

  • Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

  • Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

      Baremo

BAREMO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A CUERPOS DOCENTES

(Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus  méritos)

  • 1. Experiencia docente previa – máximo 7 puntos:

  • 2. Formación académica – máximo 5 puntos:

  • 3. Otros Méritos – máximo 2 puntos:

Video explicativo del Baremo Cantabria 2020

      Valoración de Cursos Homologados

  • Por cada hora de formación permanente homologada se obtienen 0,01 puntos, por lo tanto, para conseguir el máximo de 2 puntos se necesitan cursar 200 horas o 20 créditos de formación permanente.

  • Incluirán proyectos, grupos de trabajo, cursos, seminarios y otros proyectos certificados por las Consejerías de Educación y sus Centros de Profesorado.

  • Documentos justificativos: Copia de certificación en la que conste de modo expreso el número de créditos de duración del curso.

      Otros Detalles

  • SUSPENDIDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES HASTA NUEVO AVISO DEBIDO A LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19.

  • La parte A de la primera prueba se refiere al ejercicio teórico (tema).

  • Los aspirantes deberán entregar la unidad didáctica o, en su caso, el programa de intervención de su elección cuando comiencen a exponer ante el tribunal. Podrán disponer de una copia de su programación y de cada una de las unidades didácticas o programas de intervención que la componen para la preparación de su defensa.

  • Los aspirantes podrán disponer de una copia de su programación y de cada una de las unidades didácticas o programas de intervención que la componen para la preparación de su defensa, ya que deberán entregar la unidad didáctica o, en su caso, el programa de intervención de su elección cuando comiencen a exponer ante el tribunal.


CONVOCATORIA DE CASTILLA LA MANCHA

Ver Convocatoria Castilla la Mancha 2020

Resolución de 12/02/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre, procedimiento para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior), procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios y funcionarias de los mencionados cuerpos y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. [2020/1110]

Ver extracto de la convocatoria

Video explicativo de Convocatoria Castilla la Mancha 2020

      Estructura y Calificación de las Pruebas

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

  • Primera Prueba

    La primera prueba tiene por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.

     

    La Parte A es una prueba de carácter práctico que permite comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Las especificaciones de esta prueba para cada especialidad se detallan en el anexo III de la convocatoria.

    Esta parte A se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba, siempre y cuando las personas aspirantes hayan obtenido al menos 2,5 puntos.

     

    La Parte B consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el tribunal. En las especialidades con un número de temas superior a 50, se tiene que escoger de entre cinco temas. El tiempo que se dispone para su realización es de un máximo de dos horas.

    Esta parte B se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba, siempre y cuando las personas aspirantes hayan obtenido al menos 2,5 puntos.

     

    Por tanto, esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos. La puntuación global será la media aritmética de las calificaciones correspondientes a las dos partes. Quedarán eliminados del procedimiento selectivo quienes no alcancen en esta primera prueba una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos.

  • Segunda Prueba

    Esta segunda prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:

     

    La Parte A consiste en la presentación de una programación didáctica elaborada por el aspirante. La programación didáctica será entregada por los aspirantes el mismo día en que sean citados para su defensa.

     

    La Parte B consiste en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por el aspirante de su propia programación. 

     

    El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica y la exposición de la unidad didáctica. Se iniciará la exposición con la defensa de la programación didáctica, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación se realizará la exposición de la unidad didáctica. Durante el desarrollo de la defensa y exposición, el tribunal podrá plantear al aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquéllas.

    Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

      Plazas Convocadas

Se han convocado un total de 591 plazas desglosadas de la siguiente forma:

  • 570 plazas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las cuales 542 corresponden al procedimiento de ingreso por turno libre y 28 al procedimiento de acceso a cuerpo docente de clasificación superior.
  • 21 plazas para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas por turno libre
  • Cuerpo de Profesores en Enseñanza Secundaria:

  • Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

      Baremo

  • 1. Experiencia docente previa – máximo 7 puntos:

  • 2. Formación académica – máximo 5 puntos:

  • 3. Otros Méritos – máximo 2 puntos:

Video explicativo del Baremo Castilla la Mancha 2020

      Valoración de Cursos Homologados

  • Por cada 10 horas (1 crédito) de formación permanente homologada se obtienen 0,075 puntos, por lo tanto, para conseguir el máximo de 2 puntos se necesitan cursar 266,66 horas o 27 créditos de formación permanente.

  • Se valorarán actividades de formación permanente y perfeccionamiento (curso, seminario, congreso, jornada, grupo de trabajo, etc) en las que haya participado el aspirante, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por las Administraciones Educativas o por las Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por instituciones o entidades colaboradoras con las Administraciones Educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente

  • Documentación justificativa: Fotocopia del certificado acreditativo en el que conste expresamente el número de horas de duración de la actividad formativa o el número de créditos, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado (o registro equivalente) en el certificado de aquellas actividades que deban inscribirse.


CONVOCATORIA DE CASTILLA Y LEÓN

Ver Convocatoria Castilla y León 2020

ORDEN EDU/255/2020, de 4 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

Ver extracto de la convocatoria

Video explicativo de Convocatoria Castilla y León 2020

      Noticias

Fecha de Publicación de Convocatoria: 06/03/2020
Fecha de Solicitud: Del 09/03/2020 al 30/03/2020
Lista Provisional: Próximamente
Lista Definitiva: Próximamente
Prueba de Idioma: Próximamente
Acto de Presentación: Próximamente
Fecha de Examen: Próximamente

      Estructura y Calificación de las Pruebas

  • Primera Prueba

    La primera prueba tiene por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.

    La Parte A es una prueba de carácter práctico que permite comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Las especificaciones de esta prueba para cada especialidad se detallan en el anexo VI de la convocatoria.

    El tiempo asignado para la realización de la prueba será establecido por la comisión de selección y puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos tribunales.

    La Parte B consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el tribunal. En las especialidades con un número de temas superior a 50, se tiene que escoger de entre cinco temas. El tiempo que se dispone para su realización es de dos horas.

    Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos. La primera parte de la prueba se calificará con un máximo de cuatro puntos y la segunda con un máximo de seis.

    Para la superación de esta prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al veinticinco por ciento de la puntuación asignada a cada una de ellas, y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

    Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la primera parte como de la segunda, deberán ser realizadas en el mismo día. Posteriormente, los tribunales procederán al llamamiento de los aspirantes para su lectura. Las comisiones de selección podrán determinar que sólo sea objeto de lectura la segunda parte de esta primera prueba, atendiendo a las peculiaridades de cada una de las especialidades objeto de oposición, así como al contenido y estructura de la parte práctica.

  • Segunda Prueba

    Esta segunda prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:

    La Parte A consiste en la exposición y defensa de una programación didáctica elaborada por el aspirante. Dos originales de dicha programación se presentarán ante el tribunal en el momento del llamamiento para la realización de la primera prueba.

    La Parte B consiste en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por el aspirante de su propia programación o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

    El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, no estando permitida ningún tipo de conexión con el exterior.

    Asimismo, el aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica ante el tribunal. Iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos. A continuación, realizará la exposición de la unidad didáctica. El tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

    Para apoyar la exposición de la unidad didáctica, en la parte correspondiente a las actividades de enseñanza aprendizaje que se proponen para su desarrollo en el aula, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo, (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.), permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio aspirante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.

    Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

    La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

    La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

      Plazas Convocadas

Se han convocado un total de 1401 plazas desglosadas de la siguiente forma:

  • 1234 plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
  • 161 plazas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
  • 6 plazas del cuerpo de profesores de música y artes escénicas 
  • Cuerpo de Profesores en Enseñanza Secundaria:

  • Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

  • Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

      Baremo

  • 1. Experiencia docente previa – máximo 7 puntos:

  • 2. Formación académica – máximo 5 puntos:

  • 3. Otros Méritos – máximo 2 puntos:

Video explicativo del Baremo Castilla y León 2020

      Valoración de Cursos Homologados

  • Por cada 10 horas de formación permanente homologada se obtienen 0,035 puntos, por lo tanto, para conseguir el máximo de 2 puntos se necesitan cursar 571 horas o 58 créditos de formación permanente.

  • Se tendrán en cuenta  los cursos, seminarios, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, superados, convocados por las Administraciones educativas, Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones educativas o Universidades.

  • Documentación justificativa: Certificación de las actividades expedida por el órgano convocante en la que conste su duración en horas o, en su caso, el número de créditos, que acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas o Universidades, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.

  • Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos alegados, debidamente justificados y perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  • Para la valoración de los méritos de la fase de concurso, los aspirantes del procedimiento de ingreso que hayan superado la fase de oposición aportarán la documentación justificativa en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los correspondientes listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

      Otros Detalles

  • SUSPENDIDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES HASTA NUEVO AVISO DEBIDO A LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19.

  • Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la primera parte como de la segunda (práctico y tema), deberán ser realizadas en el mismo día. Posteriormente, los tribunales procederán al llamamiento de los aspirantes para su lectura. Las comisiones de selección podrán determinar que solo sea objeto de lectura la segunda parte de esta primera prueba, atendiendo a las peculiaridades de cada una de las especialidades objeto de oposición, así como al contenido y estructura de la parte práctica.

  • Dos originales de dicha programación se presentarán ante el tribunal en el momento del llamamiento para la realización de la primera prueba.

  • Para apoyar la exposición de la unidad didáctica, en la parte correspondiente a las actividades de enseñanza aprendizaje que se proponen para su desarrollo en el aula, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo, (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.), permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio aspirante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.


CONVOCATORIA DE CATALUÑA

Ver Convocatoria Cataluña 2020

RESOLUCIÓN EDU/17/2020, de 13 de enero, de convocatoria de concurso oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente y para la adquisición de nuevas especialidades.

Ver extracto de la convocatoria

Video explicativo de Convocatoria Cataluña 2020

      Estructura y Calificación de las Pruebas

  • Primera Prueba

    La primera prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Está dividida en dos partes:

    La Parte A consiste en la presentación de una programación didáctica elaborada por el aspirante, que tiene que hacer referencia al currículum vigente en Cataluña. La elaboración de la programación deberá ajustarse a lo que se dispone en el anexo 5 de la convocatoria.

    La Parte B consiste en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica.

    El aspirante dispone de 25 minutos para la defensa oral de la programación y de la unidad didáctica, distribuidos en un máximo de 10 minutos para la defensa de la programación y 15 minutos para la presentación de la unidad didáctica. El tribunal dispondrá de 10 minutos para plantear al aspirante preguntas o cuestiones sobre su intervención.

     

    Esta primera prueba se valora globalmente de cero a diez puntos. Para su superación los aspirantes tienen que obtener una puntuación igual o superior a cinco.

    La superación de esta prueba permite al aspirante pasar a la segunda prueba.

  • Segunda Prueba

    Esta segunda prueba tiene por objeto la comprobación de los conocimientos específicos de la especialidad. Consta de dos partes que son valoradas de manera conjunta:

    La Parte A es una prueba de carácter práctico que permite comprobar que los aspirantes poseen las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad y que, además, tienen la capacidad para construir situaciones de aprendizaje que promuevan la consecución de las competencias por parte de los alumnos. Las especificaciones, pautas y criterios para la prueba práctica de cada especialidad se incluyen en el anexo 7 de la convocatoria.

    La Parte B consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el tribunal. En las especialidades con un número de temas superior a 50, se tiene que escoger de entre cinco temas. El tiempo que se dispone para su realización es de un máximo de dos horas.

    El total de la segunda prueba se valora de 0 a 10 puntos. Para superarla, los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo este el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las partes A) y B). La parte A) se valora de 0 a 10 puntos y le corresponde el 70% de puntuación del total de la prueba. La parte B) se valora de 0 a 10 puntos y le corresponde el 30% de puntuación del total.

    Para superar cada una de las dos partes y poder aplicar la ponderación correspondiente se tiene que obtener una puntuación mínima de 2.5 puntos en cada una de ellas.

    La superación de esta prueba permite al aspirante pasar a la fase de concurso.

    La calificación correspondiente a la fase de oposición es la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de esta fase, siempre que las dos hayan sido superadas.

La puntuación final de la fase de oposición tendrá que ser entre cinco y diez puntos y permite acceder a la fase de concurso.

Tres semanas antes, como mínimo, del inicio de las pruebas, las comisiones de selección tienen que hacer públicos los criterios de corrección de las pruebas de la fase de oposición.

Para la puntuación global, se ponderará en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40% la puntuación obtenida en la fase de concurso. Para esta fase, se hará otro vídeo explicativo.

      Plazas Convocadas

Se han convocado un total de 5000 plazas desglosadas de la siguiente forma:

  • 4892 plazas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
  • 60 plazas para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
  • 40 plazas para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
  • 8 plazas para el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño
  • Cuerpo de Profesores en Enseñanza Secundaria:

  • Cuerpo de Profesores de escuelas oficiales de idiomas:

  • Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño:

  • Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño:

      Baremo

  • 1. Experiencia docente previa – máximo 7 puntos:

       1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo en el cual opta el aspirante, en centros públicos, 0,7000 puntos.

    Documentos justificativos: cuando la experiencia docente se haya prestado en centros o servicios educativos dependientes del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña y así conste informado en su registro informático no es necesario presentar ninguna justificación, dado que esta información la recibirá cada tribunal de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos. Cuando la experiencia docente se haya prestado en centros dependientes otros departamentos de la Generalidad de Cataluña es necesario presentar la documentación justificativa que corresponda.

       1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de cuerpos diferentes al que opta el aspirante, en centros públicos, 0,3500 puntos.

    Documentos justificativos: cuando la experiencia docente se haya prestado en centros o servicios educativos dependientes del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña y así conste informado en su registro informático, no es necesario presentar ninguna justificación dado que esta información la recibirá cada tribunal de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos. Cuando la experiencia docente se haya prestado en centros dependientes otros departamentos de la Generalidad de Cataluña es necesario presentar la documentación justificativa que corresponda.

       1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros, 0,1500 puntos.

    Documentos justificativos: certificación expedida por el director del centro correspondiente con el visto bueno de la Inspección de Educación (este visto bueno sólo se requiere en el caso de centros privados), por la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona o por el secretario de los servicios territoriales correspondientes o bien por el secretario del Colegio de Doctores y Licenciados o de otros colegios profesionales, de ayuntamientos y diputaciones. En esta certificación tiene que constar la categoría, la especialidad y la duración real de los servicios, con las fechas exactas de inicio y de finalización de estos.

       1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de diferente nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros, 0,1000 puntos.

    Los servicios prestados en universidades, tanto si son públicas como privadas, pueden ser valorados en este subapartado.

    Documentos justificativos: certificación expedida por el director del centro correspondiente, con el visto bueno de la Inspección de Educación cuando el Departamento de Educación sea competente), por la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona o por el secretario del servicio territorial correspondiente, o bien por el secretario del Colegio de Doctores y Licenciados o de otros colegios profesionales, o por las universidades, ayuntamientos o diputaciones. En esta certificación tiene que constar la categoría, la especialidad y la duración real de los servicios, con las fechas exactas de inicio y de finalización de estos.

    Consideraciones generales referentes a los subapartados de la experiencia docente previa:

    Se entiende por centros públicos los centros en los cuales se refiere el capítulo II del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de educación, de 3 de mayo, los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

    No pueden acumularse las puntuaciones correspondientes a los apartados anteriores cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

    Sólo se valoran los servicios prestados en las enseñanzas que constan en el artículo 3.2 de la Ley orgánica de educación.

    Por cada mes se suman las puntuaciones siguientes:

    En el subapartado 1.1: 0,0583 puntos.

    En el subapartado 1.2: 0,0292 puntos.

    En el subapartado 1.3: 0,0125 puntos.

    En el subapartado 1.4: 0,0083 puntos.

  • 2. Formación académica – máximo 5 puntos:

       2.1 Expediente académico en el título alegado como requisito de participación, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo (máximo 1,5000 puntos).

    Se valora exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general y alegato para el ingreso al cuerpo tal como se indica a continuación:

    De 6,01 puntos hasta 7,50 puntos: 1,0000 punto.

    De 7,51 puntos hasta 10 puntos: 1,5000 puntos.

    Cuando las notas estén expresadas en valores de 0 a 4, se aplica la siguiente equivalencia:

    De 1,51 puntos hasta 2,25 puntos: 1,0000 punto.

    De 2,26 puntos hasta 4 puntos: 1,5000 puntos.

    Documentos justificativos: certificación académica original o fotocopia compulsada en la cual se hagan constar las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

    Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que en la certificación académica no figuren las expresiones numéricas completas, se aplicarán las equivalencias siguientes con respecto a la escala de puntuaciones de 0 a 10 puntos:

    Aprobado: 5 puntos.

    Notable: 7 puntos.

    Excelente: 9 puntos.

    Matrícula de honor: 10 puntos.

       2.2 Posgrados, doctorado y premios extraordinarios.

         2.2.1 Por el certificado-diploma acreditativo de estudios universitarios de tercer ciclo (Real decreto 778/1998, de 30 de abril); el título oficial de máster (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre), o la suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisitos para el ingreso en la función pública docente: 1,0000 punto.

    Este subapartado 2.2.1 está referido exclusivamente en los estudios oficiales de posgrado.

    El título oficial de máster (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre), que tiene que tener un mínimo de 60 créditos, tiene que estar dedicado a la formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

    Los otros másters no oficiales que se puedan acreditar, no regulados por lo que establece el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, pueden ser valorados por el subapartado 3.1.2.

    Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título correspondiente o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de este.

         2.2.2 Para poseer el título de doctor, 1,0000 punto.

    Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título de doctor o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de este.

         2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, 0,5000 puntos.

    Documentos justificativos: certificación acreditativa correspondiente.

       2.3 Otras titulaciones universitarias:

    Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de no haber sido alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo, como se indica a continuación.

         2.3.1 Titulaciones universitarias de primer ciclo.

    Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados legalmente equivalentes, así como por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, 1,0000 punto.

    En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de subgrupo A2 no se valoran por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que alegue al aspirante como requisito de participación.

    En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de subgrupo A1 no se valoran por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente al aspirante.

    Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos. En el caso de estudios de primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

         2.3.2 Titulaciones universitarias de segundo ciclo.

    Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados legalmente equivalentes, 1,0000 punto.

    En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de subgrupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza necesarios por la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que alegue al aspirante como requisito de participación.

    Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso al cuerpo y de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de estos.

    El aspirante que haya realizado un primer ciclo y un segundo ciclo computará 1,0000 punto por cada ciclo.

       2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de formación profesional inicial.

    Se valorarán las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y escuelas de arte, así como las de la formación profesional inicial, en el caso de no haber sido alegadas como requisito para ingresar en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado.

    Se valoran de la forma siguiente:

         2.4.1 Por cada titulación profesional de música o danza: 0,5000 puntos.

    Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de estos.

         2.4.2 Por cada certificación de nivel avanzado, de aptitud o equivalente de escuelas oficiales de idiomas: 0,5000 puntos. Son válidos otros certificados equivalentes al nivel B2 del marco europeo común de referencia.

    Documentos justificativos: certificación académica o fotocopia compulsada de los títulos alegados como méritos o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de estos.

    Cuando un aspirante presente varias certificaciones del mismo idioma sólo se tendrá en cuenta una.

    Sólo se considerará la titulación de nivel C1 o C2 de un idioma extranjero en el apartado de la convocatoria donde lo haga constar el aspirante.

         2.4.3 Por cada titulación de técnico superior de artes plásticas y diseño: 0,2000 puntos.

    Documentación acreditativa: certificado académico donde conste que ha superado los estudios necesarios para la obtención del título o fotocopia compulsada de este.

         2.4.4 Por cada titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente: 0,2000 puntos.

    Documentación acreditativa: certificado académico donde conste que ha superado los estudios necesarios para la obtención del título o fotocopia compulsada de este.

         2.4.5 Por cada titulación de técnico deportivo superior: 0,2000 puntos.

    Documentación acreditativa: certificado académico donde conste que ha superado los estudios necesarios para la obtención del título o fotocopia compulsada de este.

  • 3. Otros Méritos – máximo 2 puntos:

       3.1 Formación permanente.

    Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad en que se opta o con la organización escolar, las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones educativas o plan universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras del Departamento de Educación o actividades reconocidas por el Departamento de Educación u otras administraciones educativas:

         3.1.1 No inferior a 3 créditos (30 horas): 0,1000 puntos.

    Documentos justificativos: certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración o créditos (no se acepta ninguna certificación que no las indique). Para las actividades incluidas en el plan de formación o reconocidas, la entidad colaboradora correspondiente tiene que hacer constar explícitamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida, e indicar la resolución de reconocimiento.

         3.1.2 No inferior a 10 créditos (100 horas): 0,2500 puntos.

    Pueden ser valorados en este subapartado 3.1.2 los másters no oficiales, títulos propios, los cursos de posgrado y los cursos que sirvan para obtener una especialidad. También pueden ser valorados los másters oficiales que no se hayan valorado al apartado 2.2.1.

    Documentos justificativos: certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración o créditos (no se acepta ninguna certificación que no las indique). Para las actividades incluidas en el plan de formación o reconocidas, la entidad colaboradora correspondiente tiene que hacer constar explícitamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida, e indicar la resolución de reconocimiento.

    Consideraciones generales referentes a los subapartados de la formación permanente:

    No se tienen que presentar los certificados de actividades de formación que ya consten en la base de datos de la Subdirección General de Innovación y Formación. Sólo hay que entregar con la solicitud de valoración de documentos la relación de actividades realizadas que el aspirante puede obtener a través de la página web de consulta de certificados: xtec.cat / verifica_certificat

    Se incluyen dentro de los cursos de formación y perfeccionamiento todas las actividades de formación que se encuentren dentro de los planes de formación permanente, ya sean de la modalidad de formación en centro (asesoramiento, curso y taller de centro) o de la modalidad individual (curso, seminario, seminario de coordinación, taller, grupo de trabajo, intercambio de experiencias, jornada, conferencia, encuentro pedagógico y mesa redonda).

    Por Administraciones educativas se entiende tanto la Generalidad de Cataluña, el Estado u otros comunidad autónomas.

    Los cursos organizados por las Universidades (públicas o privadas y del Estado español o el extranjero) pueden ser valorados siempre que se acrediten con el correspondiente certificado donde se indique el número de horas de duración.

    Los cursos organizados por las entidades reconocidas por el Departamento de Educación o por otras Administraciones educativas pueden ser valorados siempre que la entidad haga constar explícitamente que la actividad está reconocida indicando la resolución de reconocimiento.

    A los efectos de este subapartado 3.1 se pueden acumular los cursos no inferiores a 1,5 créditos (15 horas) e inferiores a 3 créditos (30 horas) que cumplan los requisitos que se especifican en este apartado. Esta acumulación se puede hacer entre estos cursos o con otros de los subapartados 3.1.1 o 3.1.2.

    No se pueden valorar en este subapartado 3.1 los cursos o actividades que conduzcan a la obtención de un título o acreditación académica, como el certificado de aptitud pedagógica, los cursos de doctorado o los cursos para la obtención de una titulación universitaria. Asimismo, tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica o didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o del título de especialización didáctica o del certificado de aptitud pedagógica.

    De acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 del Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto, el número de horas computables por semana a las actividades no presenciales y semipresenciales no podrá ser superior a 10.

       3.2 Por actividades de formación permanente impartida, ya sea como ponente profesor, formador, director, coordinador o tutor de cursos de formación convocados por los órganos competentes de las Administraciones educativas, así como por las Universidades.

    Por cada bloque de 20 horas impartidas, 0,1 puntos.

    En el caso de Cataluña estas actividades de formación tienen que haber formado parte del plan de formación del Departamento de Educación o tienen que haber sido reconocidas u organizadas por este.

    Documentos justificativos: certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, con la especificación de las horas de duración o créditos de la impartición (no se acepta ninguna certificación que no las indique). Para las actividades incluidas en el plan de formación o reconocidas, la entidad colaboradora correspondiente tiene que hacer constar explícitamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida, e indicar la resolución de reconocimiento.

       3.3 Por el certificado de nivel superior de catalán (C2), que se corresponde con las competencias lingüísticas del nivel C2 del Marco Europeo Común de Referencia, 0,2000 puntos.

    Documentos justificativos: fotocopia compulsada del título, diploma o certificado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el punto 5 del anexo del Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificado por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC núm. 5610, de 19.4.2010).

       3.4 Dominio de lenguas extranjeras.

         3.4.1 Por cada certificado que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C1 del marco europeo común de referencia: 0,7500 puntos.

         3.4.2 Por cada certificado que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C2 del marco europeo común de referencia: 1 punto.

    Documentos justificativos por ambos subapartados: certificación académica o fotocopia compulsada de los títulos alegados como méritos o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de estos.

    Cuando un aspirante presente varias certificaciones del mismo nivel y del mismo idioma sólo se tiene en cuenta una.

    Cuando un aspirante presente varías certificaciones de diferentes niveles y del mismo idioma en el conjunto del baremo sólo se tiene en cuenta la de nivel superior. Sólo se considerará la titulación de nivel C1 o C2 de un idioma extranjero en el apartado de la convocatoria donde lo haga constar el aspirante.

       3.5 Por haber obtenido una puntuación igual o superior a seis en la prueba de la fase de oposición del procedimiento de ingreso libre en una especialidad del mismo cuerpo en lo que ahora se presenta, de una convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes a partir del año 2007, la puntuación obtenida se multiplica por un coeficiente para obtener el cómputo final de este subapartado, una vez redondeado el resultado hasta la diezmilésima.

    Puntuación entre 6,0000 y 7,4999: se multiplica por el coeficiente 0,15.

    Puntuación entre 7,5000 y 10,0000: se multiplica por el coeficiente 0,20.

    En caso de que esta puntuación se haya obtenido más de una vez se acumulan los cómputos resultantes.

    Documentos justificativos: cuando la puntuación se haya obtenido en una convocatoria del Departamento de Educación y así conste informado en su registro informático, no será necesario presentar ningún documento acreditativo, dado que esta información la recibe cada tribunal de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos. En los otros casos hay que presentar un certificado con la puntuación de la prueba de la fase de oposición emitido por el tribunal calificador o por el organismo competente.

     

Video explicativo del Baremo Cataluña 2020

      Valoración de Cursos Homologados

  • Por cada curso superior a 30 horas (3 créditos) de formación permanente homologada se obtienen 0,1 puntos.

  • Por cada curso superior a 100 horas (10 créditos) de formación permanente homologada se obtienen 0,25 puntos.

  • De acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 del Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto, el número de horas computables por semana a las actividades no presenciales y semipresenciales no podrá ser superior a 10.

  • Documentación justificativa: certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración o créditos (no se acepta ninguna certificación que no las indique). Para las actividades incluidas en el plan de formación o reconocidas, la entidad colaboradora correspondiente tiene que hacer constar explícitamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida, e indicar la resolución de reconocimiento

      Otros Detalles

  • En Cataluña la primera prueba hace referencia a la defensa de la programación y la exposición de la unidad didáctica. La segunda prueba se refiere al desarrollo del tema y a la resolución del ejercicio práctico.


CONVOCATORIA DE CEUTA Y MELILLA

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Fecha de Publicación de Convocatoria: Próximamente
Fecha de Solicitud: Próximamente
Lista Provisional: Próximamente
Lista Definitiva: Próximamente
Prueba de Idioma: Próximamente
Acto de Presentación: Próximamente
Fecha de Examen: Próximamente

CONVOCATORIA DE COMUNIDAD VALENCIANA

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CONVOCATORIA DE EXTREMADURA

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Fecha de Publicación de Convocatoria: Aplazado hasta 2021
Fecha de Solicitud: Próximamente
Lista Provisional: Próximamente
Lista Definitiva: Próximamente
Prueba de Idioma: Próximamente
Acto de Presentación: Próximamente
Fecha de Examen: Próximamente

CONVOCATORIA DE GALICIA

Ver Convocatoria Galicia 2020

ORDEN de 24 de febrero de 2020 por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación, al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, y de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED001A).

Ver extracto de la convocatoria

Video explicativo de Convocatoria Galicia 2020

      Estructura y Calificación de las Pruebas

  • Primera Prueba

    La primera prueba tiene por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes (tema y práctica) que serán valoradas conjuntamente.  

    La Parte A es una prueba de carácter práctico que permite comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Las características de esta parte para cada especialidad las podemos ver en el Anexo VI de la convocatoria. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

    La Parte B consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el tribunal, dependiendo del número de temas de la especialidad. El personal aspirante dispondrá de dos horas para la realización de esta parte.

    La primera parte y la segunda parte de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:

         Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

         Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

    Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de por lo menos el 25 por 100 del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos.

  • Segunda Prueba

    Esta segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante. Constará de dos partes, consistentes en la presentación y defensa de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica, pudiendo finalizar con un debate sobre todo ello.

     

    La Parte A consiste en la presentación y defensa de una programación didáctica elaborada por el aspirante. Esta programación hará referencia a un único curso escolar de uno de los niveles educativos o etapas en los que el profesorado de dicha especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

    La programación deberá entregarse al tribunal por el personal aspirante que supere la primera prueba en el centro en el que están actuando, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de la primera prueba.

     

    La Parte B consiste en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica que podrá estar relacionada con la programación presentada por la persona aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

    El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior.

    El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez minutos.

    Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar la persona aspirante, para su superación, una calificación igual o superior a cinco puntos.

    La primera parte y la segunda parte de la segunda prueba se ponderará de la siguiente manera:

         Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

         Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

     La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

    La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

      Plazas Convocadas

Se han convocado un total de 2344 plazas desglosadas de la siguiente forma:

  • 1041 plazas para el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, de las cuales 781 corresponden al turno libre y de reserva por discapacidad. 
  • 363 plazas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, todas ellas correspondientes al turno libre y de reserva por discapacidad.
  • 68 plazas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de las cuales 30 corresponden al turno libre y de reserva por discapacidad.
  • 85 plazas para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, todas ellas correspondientes al turno libre y de reserva por discapacidad.
  • 40 plazas para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, de las cuales 30 corresponden al turno libre y de reserva por discapacidad.   
  • 747 plazas para el cuerpo de Maestros, todas correspondientes al turno libre y de reserva por discapacidad.

      Baremo

  • 1. Experiencia docente previa – máximo 7 puntos:

  • 2. Formación académica – máximo 5 puntos:

  • 3. Otros Méritos – máximo 2 puntos:

       3.2. Por actividades de formación superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo por el que se presente, o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas o el Ministerio de Educación y Formación Profesional por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

    Se puntuarán con 0,1 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuarán el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades estén expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

       3.3. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en la apartado 3.2. Se puntuará con 0,1 puntos por cada 5 horas. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto de horas inferiores a 5. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

       3.4. Méritos artísticos. Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

Video explicativo del Baremo Galicia 2020

      Valoración de Cursos Homologados

  • Por cada 10 horas de formación permanente homologada se obtienen 0,1 puntos, por lo tanto, para conseguir el máximo de 2 puntos es necesario cursar 200 horas o 20 créditos de formación permanente. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuarán el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades estén expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

  • Se tendrán en cuenta actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo por el que se presente, o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas o el Ministerio de Educación y Formación Profesional por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

  • Documentación justificativa: Copia del certificado de estas expedido por la entidad organizadora en que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar de una manera fidedigna el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

      Otros Detalles

  • SUSPENDIDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES HASTA NUEVO AVISO DEBIDO A LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19.

  • Únicamente se valorarán los méritos que hayan sido perfeccionados antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes (SUSPENDIDO TEMPORALMENTE)

  • Los méritos los presentarán aquellos aspirantes que hayan superado la primera prueba.


CONVOCATORIA DE LA RIOJA

      Pendiente de Publicación

      Noticias

Fecha de Publicación de Convocatoria: Aplazado hasta 2021
Fecha de Solicitud: Próximamente
Lista Provisional: Próximamente
Lista Definitiva: Próximamente
Prueba de Idioma: Próximamente
Acto de Presentación: Próximamente
Fecha de Examen: Próximamente

CONVOCATORIA DE MADRID

Ver Convocatoria Madrid 2020

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos. 

Video explicativo de Convocatoria Madrid 2020

      Novedades

  • Cambio en la puntuación de los niveles oficiales de idiomas: 

    Apartado 2. Subapartado 2.4.2.: Para Escuela Oficial de Idiomas: Con la entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017 el nivel avanzado se acredita con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas, puntuándose un solo certificado por idioma con 0,5000 puntos. La denominación de los certificados se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE 311, 23 de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el Anexo II del mismo. Anteriormente a este RD el certificado equivalente a nivel avanzado era B2.

    Apartado 3. Subapartado 3.3.1.: Por el título de nivel C1 o superior, siempre que no se haya acreditado el certificado equivalente de Escuela Oficial de Idiomas del apartado 2.4.2. en el mismo idioma se puntuará 0,500 puntos.

    Apartado 3. Subapartado 3.3.2.: Por otros certificados extranjeros de nivel equivalente al nivel B2 se puntuará hasta un máximo de 0,250 puntos. 

  • Cambios en los criterios de valoración ortográficos. (Baja lo que restan por cada error en relación con la convocatoria de 2018):

    En todos los ejercicios escritos se aplicarán los siguientes criterios: 

       -La escritura incorrecta de una palabra supone la disminución de la nota en 0,25 puntos. 

       -Si la incorrección se debe a una tilde, la disminución será de 0,15 puntos. 

       -La escritura de dos palabras como una sola supone una disminución de 0,15 puntos. 

       -La división de una palabra en dos dentro de un renglón supone una disminución de 0,15 puntos. 

       -La separación incorrecta de dos vocales de una palabra al cambiar de renglón supone la disminución de 0,15 puntos. 

       -La utilización de abreviaturas para expresar palabras, nexos, pronombres, terminaciones de adverbios, del tipo “tb” por también, “pq” en vez de porque o por qué, “q” en lugar de que o qué, adverbios que terminan en mente y se utiliza la “barra inclinada” (/), etc., se penalizará con la disminución de 0,10 puntos. 

  • Cambios en la forma de la defensa de la programación y la exposición de la unidad didáctica: 

    En la parte B de la segunda prueba de los accesos 1 y 2 (ingreso y reserva para personas con discapacidad acreditada), los aspirantes podrán emplear el uso de nuevas tecnologías (ordenador, tablets…), tanto en la preparación como en la exposición, que deberán ser aportadas por ellos mismos. 

      Estructura y Calificación de las Pruebas

  • Primera Prueba

    La primera prueba constará de dos partes, prueba práctica (A) y desarrollo por escrito de un tema (B), que se valorarán conjuntamente.  

     

      -La Parte A, prueba práctica, tiene por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opta. Las características y contenidos serán los establecidos en el Anexo VII de la presente Resolución. El tiempo para su realización será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la Comisión de Selección correspondiente o el Tribunal único.

    La calificación de la parte A de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, con independencia del número de ejercicios que comprenda. Para la superación de esta prueba (Parte A: Prueba Práctica), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

     

      -La Parte B consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el tribunal. En las especialidades con un número de temas superior a 50, se tiene que escoger de entre cinco temas. El tiempo que se dispone para su realización es de dos horas.

    La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos. Para la superación de esta parte (Parte B: Desarrollo por escrito de un tema), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

     

    La calificación total de la primera prueba (prueba de conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:

              –Parte A (Prueba práctica): La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,7 la calificación obtenida.

              –Parte B (Desarrollo por escrito de un tema): La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,3 la calificación obtenida.

     

    Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes.

  • Segunda Prueba

    Esta segunda prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes (A y B), que se valorarán conjuntamente.

     

         –La Parte A consiste en la presentación de una programación didáctica elaborada por el aspirante. La programación didáctica será entregada por los aspirantes que hayan superado la Primera Prueba en la fecha y hora que indique cada Tribunal. La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa.

     

         -La Parte B consiste en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica de entre tres extraídas al azar. La unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del aspirante.

    El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de comunicación con el exterior.

    El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica, la exposición de la unidad didáctica y el posterior debate ante el Tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.

     

    La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

              –Parte A, Presentación de una programación didáctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte A por 0,3.

              –Parte B, Preparación y exposición de una unidad didáctica ante el Tribunal: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte B por 0,7.

    La calificación total de la segunda prueba, será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las partes A y B, una vez ponderadas.

    Para la superación de esta segunda prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total ponderada igual o superior a 5 puntos.

    La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

    La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

      Plazas Convocadas

Se han convocado un total de 2903 plazas desglosadas de la siguiente forma:

  • 2520 plazas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
  • 274 plazas para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
  • 58 plazas para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas 
  • 30 plazas para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas
  • 17 plazas para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
  • 4 plazas para el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño
  • Cuerpo de Profesores en Enseñanza Secundaria:

  • Cuerpo de Profesores en Escuelas Oficiales de Idiomas:

  • Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

  • Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

  • Cuerpo de Profesores de Técnicos de Formación Profesional:

  • Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

      Baremo

  • 1. Experiencia docente previa – máximo 7 puntos:

  • 2. Formación académica – máximo 5 puntos:

       2.1. Expediente académico en el título alegado: * Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado, siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o título de grado correspondiente para cuerpos docentes del subgrupo A1, o Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado equivalente para cuerpos docentes del subgrupo A2).

    NOTA DEL EXPEDIENTE

    Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4 (en créditos)
    Desde 6,00 hasta 7,5 Desde 1,25 a 2 ___ 1,000 puntos
    Desde 7,51 hasta 10 Desde 2,01 a 4 ___ 1,500 puntos

       2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:

          2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril, BOE de 1 de mayo), el Título Oficial de Máster, expedido según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (BOE del 30), la Suficiencia investigadora, o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 puntos.

          2.2.2. Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado para el ingreso: 1,000 puntos

         2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.

       2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

    * No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante, por el apartado 2.3.1.

    * No se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante, por el apartado 2.3.2.

    *No se valorarán por este apartado las titulaciones universitarias de carácter oficial que se posean y sean las exigidas con carácter general como requisito para participar en este procedimiento. En este caso, las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se aporten, serán valoradas, si procede, por el apartado 2.4.

         2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

    Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura Arquitectura o Ingeniería: 1,000 puntos

         2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

    Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, título superior de Música, título universitario oficial de Grado, o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 puntos.

       2.4. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional Específica:

    * Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, en el caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, o que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

         2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza: 0,500 puntos

         2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos. Este nivel se acredita con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas, puntuándose un solo certificado por idioma con 0,5000 puntos. La denominación de los certificados se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE 311, 23 de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el Anexo II del mismo.

         2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos

         2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos

         2.4.5. Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos

  • 3. Otros Méritos – máximo 2 puntos:

       3.1. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades. Se puntuará por cada crédito de 10 horas: 0,050 puntos.

    * En ningún caso serán valorados por este apartado 3.1 los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico. Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

       3.2. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior.

    Se puntuarán por cada crédito de 10 horas: 0,070 puntos.

       3.3. Dominio de Idiomas extranjeros.

    DOCUMENTO JUSTIFICATIVO: Certificado de acreditación de conocimientos de una lengua extranjera según calificación del Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas (MCER), en todo caso, por otros sistemas reconocidos por el Consejo de Europa.

    *No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para la obtención de un nivel superior.

         3.3.1. Nivel C1 o superior, siempre que no se haya acreditado el certificado equivalente de Escuela Oficial de Idiomas del apartado 2.4.2. en el mismo idioma: 0,500 puntos.

         3.3.2. Otros certificados extranjeros de nivel equivalente al nivel B2. Hasta un máximo de 0,250 puntos.

       3.4. Por Premio Extraordinario de fin de carrera: 1,000 puntos. Documento justificativo correspondiente.

       3.5. Méritos artísticos. Exclusivamente para los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    Hasta un máximo de 2,000 puntos.

    Méritos relacionados con la especialidad a la que aspira:

    – Por composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra literaria publicada, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrenadas, escenografías y/o figurines de obras estrenadas, y por exposiciones de Artes Plásticas y Diseño..

    – Por premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.

       3.6. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física.

    Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel y Alto Rendimiento”, según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (B.O.E. del 25): 0,400 puntos.

Video explicativo del Baremo Madrid 2020

      Valoración de Cursos Homologados

  • Documentación justificativa: Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos, la fechas exactas de inicio y fin de la actividad con el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, Universidad o Institución que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades.

  • Se valorarán cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades. 

  • Por cada 10 horas (1 crédito) de formación permanente homologada se obtienen 0,05 puntos, por lo tanto, para conseguir el máximo de 2 puntos se necesita cursar 400 horas o 40 créditos de formación permanente.

      Otros Detalles

SUSPENDIDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES HASTA NUEVO AVISO DEBIDO A LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19.


CONVOCATORIA DE MURCIA

Ver Convocatoria Murcia 2020

Orden de 3 de marzo de 2020, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar en el año 2020, y la elaboración de la lista de interinos para el curso 2020-2021.

Orden de 12 de febrero de 2019, por la que se regulan las bases de los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto en los cuerpos de Catedráticos y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; y la composición de la lista de interinidad derivada de dichos procedimientos, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ver extracto de la convocatoria

Ver la orden  

Video explicativo de Convocatoria Murcia 2020

      Estructura y Calificación de las Pruebas

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

  • Primera Prueba

    La primera prueba tiene por objeto comprobar que los aspirantes disponen de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.

    La Parte A es una prueba de carácter práctico consistente en la realización de una serie de ejercicios, relacionados con el temario de la especialidad y/o el currículo de las áreas propias de la especialidad, que permitan comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.

    La Parte B consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el tribunal. En las especialidades con un número de temas superior a 50, se tiene que escoger de entre cinco temas. El tiempo que se dispone para su realización es de dos horas.

    Cada una de las partes A y B se calificará con un máximo de 5 puntos y la calificación total de la Primera Prueba se obtendrá de la suma de ambas, debiendo estar comprendida entre 0 y 10. Para la superación de la Primera Prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima en cada una de las partes de 1,25 puntos y una calificación total igual o superior a 5 puntos.

  • Segunda Prueba

    Esta segunda prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y consistirá en la presentación y defensa de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica:

    La Parte A consiste en la presentación de una programación didáctica elaborada por el aspirante. La programación didáctica será entregada por los aspirantes que hayan superado la Primera Prueba. Dispondrán hasta el día hábil posterior a la publicación de la resolución de las puntuaciones para presentar dos ejemplares en formato papel de la programación didáctica ante el tribunal, en el en el horario que este establezca, personalmente o por medio de persona autorizada.

    La Parte B consiste en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica de entre tres extraídas al azar. La unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del aspirante.

     

    El opositor dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica reservándose un tiempo de 15 minutos para debatir con el tribunal.

    Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

    La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

    La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

      Plazas Convocadas

Se han convocado un total de 572 plazas desglosadas de la siguiente forma: 

  • 372 plazas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
  • 156 plazas para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
  • 2 plazas para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas 
  • 26 plazas para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas
  • 9 plazas para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
  • Cuerpo de Profesores en Enseñanza Secundaria:

  • Cuerpo de Profesores Técnicos de formación profesional:

  • Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

  • Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

  • Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

      Baremo

  • 1. Experiencia docente previa – máximo 7 puntos:

  • 2. Formación académica – máximo 5 puntos:

  • 3. Otros Méritos – máximo 2 puntos:

Video explicativo del Baremo Murcia 2020

      Valoración de Cursos Homologados

  • Por cada curso no inferior a 3 créditos  (30 horas) de formación permanente homologada se obtienen 0,2 puntos.

  • Por cada curso no inferior a 10 créditos (100 horas) de formación permanente homologada se obtienen 0,5 puntos.

  • Documentación justificativa: Original, fotocopia o certificación de los cursos o actividades, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración.

  • Las actividades deben estar relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente.

      Otros Detalles

SUSPENDIDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES HASTA NUEVO AVISO DEBIDO A LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19.

Los aspirantes del procedimiento de ingreso que hayan superado la Primera Prueba presentarán en el mismo plazo de entrega de programaciones didácticas su ficha de baremación conforme al anexo V de la convocatoria. La citación para la entrega de méritos de aquellos aspirantes del procedimiento de ingreso que hayan superado la Primera Prueba se hará mediante publicación de cada tribunal en su respectiva sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de la consejería. 

Serán baremados aquellos méritos alegados y justificados documentalmente que hayan sido perfeccionados hasta el 30 de junio de 2020.


CONVOCATORIA DE NAVARRA

Ver Convocatoria Navarra 2020

RESOLUCIÓN 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ver extracto de la convocatoria

Video explicativo de Convocatoria Navarra 2020

      Estructura y Calificación de las Pruebas

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

  • Primera Prueba

    La primera prueba tiene por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente. Las dos partes de la prueba podrán realizarse el mismo día.

    La Parte A es una prueba de carácter práctico que permite comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Las especificaciones de esta prueba para cada especialidad se detallan en el anexo VII de la convocatoria.

    Se dispondrá de un máximo de tres horas para la realización de la parte A.

    Esta parte A se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba, siempre y cuando las personas aspirantes hayan obtenido al menos 2,5 puntos.

    La Parte B consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el tribunal. En las especialidades con un número de temas superior a 50, se tiene que escoger de entre cinco temas. El tiempo que se dispone para su realización es de un máximo de dos horas.

    Esta parte B se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba, siempre y cuando las personas aspirantes hayan obtenido al menos 2,5 puntos.

    Por tanto, esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos. La puntuación global será la media aritmética de las calificaciones correspondientes a las dos partes. Quedarán eliminados del procedimiento selectivo quienes no alcancen en esta primera prueba una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos.

  • Segunda Prueba

    Esta segunda prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y consistirá en la presentación y defensa oral de una programación didáctica.

    Consta de dos partes:

    La Parte A consiste en la presentación de una programación didáctica elaborada por el aspirante. En la elaboración de esta programación deberán recogerse los aspectos señalados en el Anexo VIII de la convocatoria. La presentación y defensa de la programación didáctica se valorará con una calificación de cero a diez puntos.

    La Parte B consiste en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán recogerse los aspectos señalados en el Anexo VIII de la convocatoria. La preparación y exposición de la unidad didáctica se valorará con una calificación de cero a diez puntos.

    La defensa de la programación didáctica durará un máximo de treinta minutos y la exposición de la unidad didáctica un máximo de treinta minutos. Una vez finalizada su intervención, el tribunal podrá plantear las preguntas o cuestiones que considere necesarias durante un máximo de quince minutos.

    Esta prueba se valorará de cero a diez puntos (correspondiendo un 30% a la parte A, la defensa de la programación y un 70% a la parte B, a la exposición de la unidad didáctica). Debemos alcanzar, para su superación, una calificación igual o superior a cinco puntos, siempre y cuando en cada una de las partes hayamos obtenido, al menos, 2,5 puntos.

La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

      Plazas Convocadas

Se han convocado un total de 660 plazas desglosadas de la siguiente forma:

  • 633 plazas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
  • 27 plazas para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
  • Cuerpo de Profesores en Enseñanza Secundaria:

  • Cuerpo de Profesores Técnicos de formación profesional:

      Baremo

  • 1. Experiencia docente previa – máximo 7 puntos:

  • 2. Formación académica – máximo 5 puntos:

  • 3. Otros Méritos – máximo 2 puntos:

Video explicativo del Baremo Navarra 2020

      Valoración de Cursos Homologados

  • Por cada 10 horas (1 crédito) de formación permanente homologada se obtienen 0,02 puntos, por lo tanto, para conseguir el máximo de 1 punto se necesitan cursar 500 horas o 50 créditos de formación permanente.

  • Se valorarán las actividades de formación permanente y perfeccionamiento superadas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente.

  • Documentación justificativa: Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento. Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.


CONVOCATORIA DE PAÍS VASCO

Ver Convocatoria País Vasco 2020

ORDEN de 18 de febrero de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de los citados Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ver extracto de la convocatoria

Video explicativo de Convocatoria País Vasco 2020

      Noticias

Fecha de Publicación de Convocatoria: 27/02/2020
Fecha de Solicitud: Del 28/02/2020 al 18/03/2020
Lista Provisional: Próximamente
Lista Definitiva: Próximamente
Prueba de Idioma: Próximamente
Acto de Presentación: Próximamente
Fecha de Examen: Próximamente

      Novedades

Las programaciones didácticas se entregarán a través de las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2020. Enseñanza Secundaria y Formación Profesional») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»)

La entrega de las programaciones didácticas se deberá efectuar en alguno de los siguientes formatos electrónicos: 

– Microsoft Office 2019 o inferior. 

– Libre Office 6 o inferior. 

– Ficheros en Portable Document Format (PDF).

Para la preparación y para la exposición oral (que será pública), podrá utilizar el material auxiliar que le sirva de apoyo para la citada exposición y que deberá aportar ella misma (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.). Se permitirá la conexión a internet, si bien, el propio aspirante deberá aportar los medios necesarios para su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba. Asimismo podrá utilizar un guión que no excederá de un folio por ambas caras, y que entregará al Tribunal al término de aquella.

      Estructura y Calificación de las Pruebas

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

  • Primera Prueba

    La primera prueba tiene por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente. Las dos partes de la prueba podrán realizarse el mismo día.

    La Parte A es una prueba de carácter práctico que permite comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. El contenido de la prueba práctica se basará en lo previsto en el Anexo VII.

    La Parte B consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el tribunal. En las especialidades con un número de temas superior a 50, se tiene que escoger de entre cinco temas. El tiempo que se dispone para su realización es de dos horas.

    Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de la que consta. La parte A y la parte B de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:

       Parte A: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,7.

       Parte B: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,3.

    Para superar esta prueba, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas de las dos partes, igual o superior a 5 puntos.

  • Segunda Prueba

    Esta segunda prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

    La Parte A consiste en la presentación de una programación didáctica elaborada por el aspirante. Esta programación hará referencia al currículo vigente de la materia y deberá tener en cuenta los aspectos señalados en la convocatoria.

    La Parte B consiste en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica relacionada con la programación presentada por cada aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de cada persona. Se elegirá una unidad de entre tres extraídas al azar por el aspirante.

    Para la preparación de la unidad didáctica, la persona aspirante dispondrá de una hora y quince minutos. Para la preparación y para la exposición oral (que será pública), podrá utilizar el material auxiliar que le sirva de apoyo para la citada exposición y que deberá aportar ella misma (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.). Se permitirá la conexión a internet, si bien, el propio aspirante deberá aportar los medios necesarios para su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.

    Esta segunda prueba tendrá una duración máxima de una hora y quince minutos, que se distribuirá de la siguiente manera:

    –          Entre 20 y 30 minutos para la defensa de la programación didáctica.

    –          Entre 30 y 40 minutos (hasta completar el periodo máximo de intervención que es de una hora) la exposición de la unidad didáctica.

    –          Máximo 15 minutos de debate con el tribunal

    Esta prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas de la siguiente manera:

        Parte A: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,4.

        Parte B: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,6.

    Para la superación de la segunda prueba, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

      Plazas Convocadas

Se han convocado un total de 1148 plazas desglosadas de la siguiente forma:

  • 1021 plazas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las cuales 432 son para el turno libre (A), 71 para el turno de reserva por discapacidad (B) y 518 para el acceso a otro cuerpo docente de clasificación superior (D).
  • 127 plazas para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional de las cuales 118 son para el turno libre (A) y 9 para el turno de reserva por discapacidad (B).
  • Cuerpo de Profesores en Enseñanza Secundaria:

  • Cuerpo de Profesores Técnicos de formación profesional:

      Baremo

  • 1. Experiencia docente previa – máximo 7 puntos:

  • 2. Formación académica – máximo 5 puntos:

  • 3. Otros Méritos – máximo 2 puntos:

Video explicativo del Baremo País Vasco 2020

      Valoración de Cursos Homologados

  • Basándonos en la convocatoria del 2020, en País Vasco por cada curso de formación permanente homologado de más de 100 horas (10 créditos) obtendrás 0.5 puntos, por lo tanto, para conseguir el máximo de 2 puntos necesitas cursar 4 cursos superiores a 10 créditos o 100 horas.

  • Todos ellos deberán estar relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía, la sociología de la educación o la coeducación.

  • Documentación justificativa: Certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, en la que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación en este apartado.

      Otros Detalles

SUSPENDIDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES HASTA NUEVO AVISO DEBIDO A LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19.

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